Es víctima de violencia de género "la mujer que es o ha sido objeto de actos de violencia física o psicológica, agresiones a la libertad sexual, amenazas, coacción o privación de libertad ejercida por su cónyuge, ex cónyuge o persona que esté o haya estado ligado a ella por una relación similar de afectividad, aunque no hubieran convivido".
La aprobación de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, ha traído una serie de derechos y beneficios para las mujeres víctimas de violencia de género, así:
Derechos laborales de víctimas de violencia de género:
Derechos laborales de víctimas de violencia de género:
-Derecho a una reducción de la jornada, horario flexible o adaptación al
horario.
-Tiene derecho a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo.
-Tiene derecho a que se consideren "justificadas" las ausencias o faltas de puntualidad, motivadas por su situación física o psicológica..
-Contrariando la regla general común del art. 1.256 del CC, conforme a la cual el cumplimiento de los contratos no puede quedar al arbitrio de una de sus partes, se reconoce el derecho a la dimisión sui generis de la trabajadora víctima de violencia de género, que puede solicitar la suspensión temporal de su relación laboral con reserva del puesto de trabajo o puede solicitar la extinción definitiva de su relación laboral con la protección del desempleo. En ambos supuestos las bases de cotización que en su momento se vieron afectadas por la reducción de jornada derivada de su condición de víctima de violencia de género le serán incrementadas hasta el 100% de su cuantía.
-Las funcionarias (no funcionarios), víctimas de
violencia de género tendrán derecho preferente sobre el resto de docentes a la
hora de pedir el traslado a un centro educativo de otra localidad española. Las
profesoras tendrán que cumplir los requisitos mínimos exigidos para el puesto,
pero se situarán por delante de otros participantes en el concurso, aunque
estos tengan más méritos académicos, de formación, de número de publicaciones o
de antigüedad (así lo recoge una convocatoria de concurso de traslado de centro
publicada en el Boletín Oficial de Aragón).
Derechos relativos a la protección de la Seguridad Social de víctimas de violencia de género:
-La suspensión y la extinción del contrato de trabajo, darán lugar a la situación de desempleo. El tiempo de suspensión se considerará como período de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de SS y de desempleo.
-A las trabajadoras por cuenta propia, si se ven en la necesidad de cesar en su actividad para hacer efectiva su protección o su derecho a asistencia social integral, se les suspenderá el deber de cotizar durante un período de 6 meses, que serán considerados como de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de la SS y su situación será considerada como asimilada al alta.
Derecho a la asistencia jurídica gratuita de víctimas de violencia de género:
-Si tiene insuficientes recursos, tiene derecho a la defensa y representación gratuitas por abogado y procurador, en todos los procesos y procedimientos administrativos que tengas causa directa o indirecta en la violencia padecida.
-Ley de Tasas. Todos los abogados siguen manifestando su protesta contra el disparate que supone esta Ley desproporcionada e injusta, y entretanto se anuncia que todas las víctimas de violencia machista, tendrán derecho a la justicia gratuita con independencia de su nivel de renta.
Derechos económicos de víctimas de violencia de género:
-La mujer víctima de violencia de género, e inscrita como demandante de empleo en el INEM, podrá acceder, a una Ayuda económica específica para víctimas de violencia de género con especial dificultad para obtener un empleo, la RAI, etc.
-Tiene derecho a recibir una ayuda de pago único si carece de renta superior al 75% del salario mínimo interprofesional, si se presume que tendrá dificultades para obtener un empleo. Esta ayuda será equivalente a 6 meses de subsidio por desempleo pero la cuantía podrá ser superior con alguna discapacidad o con responsabilidades familiares. Estas ayudas son compatibles con las previstas en la Ley de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual.
Ayuda para
cambio de residencia de víctimas de violencia de género:
-Las víctimas que están en el Programa de Renta Activa de
Inserción y se ven obligadas a cambiar de residencia en el año anterior a la
solicitud de admisión al Programa o durante su permanencia en éste, pueden
recibir en un pago único una ayuda suplementaria equivalente a 3 meses de la
cuantía de la RAI sin que ello reduzca la duración de dicha renta.
Prioridad en el acceso a viviendas protegidas y residencia públicas para
mayores:
-Están dentro de los colectivos prioritarios en el acceso a la vivienda protegida y a las ayudas financieras para su adquisición.
-También la condición de víctima de violencia de género es una circunstancia que será tenida en cuenta por la administración para la concesión de una plaza en una residencia pública para mayores.
-También la condición de víctima de violencia de género es una circunstancia que será tenida en cuenta por la administración para la concesión de una plaza en una residencia pública para mayores.
Incentivos y fomento para el empleo de las víctimas de violencia de género:
-Contrato
bonificado para trabajadores víctimas de violencia de género o doméstica que da derecho, desde la fecha del contrato, a una bonificación mensual de
la cuota empresarial a la SS por trabajador contratado víctima de violencia
doméstica durante 4 años (en el caso de víctima de violencia de género, la
bonificación será mayor).
-Cada contrato temporal da derecho a una bonificación
de la cuota empresarial a la Seguridad Social durante toda la vigencia del
acuerdo.
Considero
que no basta con que las Leyes agraven la responsabilidad penal del maltratador
(algo que es más que necesario), hay también que hacer llegar el derecho a la
parte más débil… en eso estamos de acuerdo, pero ¿solamente es la “parte débil”
aquella que ha sufrido violencia?... o acaso no conocemos todos casos de
mujeres separadas con pensiones que no cobran, hijos a su cargo y en situación
de desempleo… casos de mujeres solteras con cargas familiares y sin trabajo…
viudas con mínimas pensiones y responsabilidades que no pueden sostener… pero, aunque sus situaciones sean alarmantes, como no son mujeres maltratadas, no son colectivos protegidos...
A la hora de
acceder al mercado laboral, actualmente, en España goza de ventajas y privilegios la mujer maltratada (un ejemplo lo tenemos al ver
publicados los Planes de Empleo de ciertos Ayuntamientos, donde ser víctima de violencia
de género se valora con 4 puntos,
estar empadronado con 5 y discapacitado con 1… y hay muchos ejemplos más)… Hay bonificaciones para las empresas que contraten a víctimas de violencia,
así como programas de acción específicos de empleo para favorecer la actividad
por cuenta propia cuando sean demandantes de empleo... sin tener en cuenta que el hecho de ser una mujer maltratada no lleva por ello aparejado que carezca de recursos.
Con
un paro estimado alrededor de los 5 millones, queriendo beneficiar a ciertos
colectivos, se discrimina al resto de la sociedad, hay muchos desempleados en
situaciones altamente alarmantes, pero el Estado con una concepción errónea del
proteccionismo decide que debe ser paternalista con un colectivo, que aún
no cabiendo duda es necesario proteger y ayudar, no es necesario para ello
despojar de sus derechos a otros sectores con necesidades urgentes y que
también necesitan protección…
Y
si muchas mujeres, con estos ejemplos, se sienten en situación de desventaja
respecto a otras mujeres, creo que para los hombres todavía es más difícil,
porque para ellos las ventajas no existen… ni como maltratados siquiera, y alguno
habrá… porque la violencia no es patrimonio de un solo sexo.
ROSA
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